Corte de La Serena confirma y aumenta sentencia a militar por homicidio perpetrado en 1973

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La razón de la fallo se argumenta en base de  que “no consta que los militares estuvieran ejecutando una orden de la Fiscalía Militar, pues no hay registro de su egreso en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile”.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó a 7 miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Santoni -de 27 años-, perpetrado el 26 de noviembre de 1973 en el regimiento “Arica”, dictada por Vicente Hormazábal Abarzúa, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos,

La Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar- en fallo unánime aumentó de 5 a 15 años de presidio efectivo a Luis Fernández Monjes como autor del delito. Además del pago de las costas, le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Al resolver el aumento de la pena, según La Región, el tribunal de alzada tuvo presente que: «(…) consta de los antecedentes del proceso que quienes se bajaron del vehículo y accedieron a dependencias de la cárcel pública a fin de retirar a Francisco Santoni Díaz fueron los suboficiales Vallejos (fallecido) y Fernández Monjes, y el resto de los integrantes de la patrulla esperaron en la camioneta».

“Estos sentenciadores estiman que estos antecedentes son suficientes para determinar que estos 2 funcionarios militares actuaron prevaliéndose de su calidad de tales, pues al solicitar la presencia de un reo, el personal de Gendarmería de Chile -en el contexto que vivía el país en esos momentos- no tenía ninguna posibilidad de negarse, lo que les confería una ventaja que les facilitaba la perpetración de actos ilícitos como el que afectó a Francisco Santoni Díaz”, detalla el fallo.

Añadieron que “tampoco consta que estuvieran ejecutando una orden de la Fiscalía Militar, pues no hay registro de su egreso en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile”.

Por otro lado, lo demás involucrados: Milton Torres Rojas, René Orchard Díaz y José Flores Gallardo deberán cumplir 7 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas y el pago de costas, en calidad de cómplices del delito consumado de homicidio calificado.

A Juan Marambio López, soldado reservista a la época de los hechos, el tribunal de alzada le impuso, con costas, la pena de 5 años de reclusión, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de cómplice del ilícito.

En la resolución, el tribunal decretó la absolución de Fernando Santiago Polanco Gallardo, por no existir evidencia de su participación en los hechos, quien se desempeñaba a la época de los hechos como jefe de la Sección II y se encargaba de planificar las actividades de la unidad operativa.

Fuente: el observatodo

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