Diputada Nathalie Castillo presentó proyecto de ley que busca congelar tarifa eléctrica de invierno a Comités de Agua Potable Rural

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Para la racionalización del consumo eléctrico, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año, dada su alto nivel de demanda y costos, todos los clientes de suministro eléctrico ven en el pago de la cuenta mensual un aumento tarifario.

Este aumento es por el horario de mayor consumo es decir de 18:00 a 22:00hrs y “límite de invierno” (calculo mensual que se realiza por el promedio del consumo de energía eléctrica entre el mes de octubre del año anterior a marzo del año en curso, incrementado en 20% y 350 kwh) lo cual afecta a todos los clientes de empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), entre ellas los Comités o Cooperativas de Agua Potable Rural (APR) o Servicios Sanitarios Rurales (SSR).

Estas organizaciones comunitarias, sin embargo, no tienen fines de lucro. Por lo tanto, los sueldos a favor son destinados a la mejora de equipos, remuneraciones de personal, pago de insumos, entre otros, lo que implicaría un aumento en los costos de las APR o SSR, afectando su patrimonio y traspasando este aumento a los usuarios finales, en este caso, las familias campesinas. Lo cual perjudica a los sectores rurales del país, es por esta razón que la diputada por la región de Coquimbo Nathalie Castillo presentó un proyecto de ley que busca evitar que este aumento legal se aplique a los Servicios Sanitarios Rurales.

 En particular, la moción parlamentaria busca agregar en el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo siguiente:

“En el caso de los Servicios Sanitarios Rurales regulados por la Ley N° 20.998, se les aplicará un descuento respecto de los cargos que se facturen por el precio de potencia de punta al que hace referencia el artículo 155° de esta ley. Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación, de acuerdo con el artículo 198° siguiente”.

El proyecto de ley, en esa adición, señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá elaborar y mantener un catastro actualizado de Servicios Sanitarios Rurales, sea que estos sean operados por Cooperativas o por Comités. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta establecerá las reglas necesarias para la implementación y operación de lo dispuesto en este inciso”.

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