Llaman a empleadores a respetar feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias

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En caso de incumplimientos los empleadores se exponen a multas que van desde las 5 hasta 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.

Con el objetivo que se respeten los derechos laborales de las y los trabajadores del comercio en Fiestas Patrias, la Seremi del Trabajo y Previsión Social hizo un llamado a los empleadores a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre.

La autoridad regional, tras hacer un recorrido por Mall Plaza Antofagasta, explicó a trabajadores y trabajadoras que el doble feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre.

La seremi del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta, Camila Cortés, señaló que “los feriados irrenunciables en ningún caso tienen que trabajar quienes desempeñen labores en el comercio, excepto aquellos trabajadores que se desempeñen en lugares de entretenimiento, en restaurantes, en bares, en pubs, en los casinos de juegos que estén legalmente autorizados para funcionar, pero todos los demás no pueden trabajar los días 18 y 19 de septiembre”.

En la oportunidad, la autoridad laboral también explicó que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto, es decir no tiene carácter de irrenunciable, por lo que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.

Por su parte, Cecilia Díaz, subgerente de Mall Plaza Antofagasta, informó que el recinto comercial cerrará sus puertas a las 20:30 horas tanto el día 16 y 17 de septiembre, y los días festivos funcionará solamente el cine y restaurantes ubicados en el sector de la terraza.

Como compensación para aquellos trabajadores del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años, si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Cabe resaltar que aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que en su mayoría son atendidas por sus propios dueños o familiares directos.

Los empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables y el descanso alternado serán sancionados con multas de 5 UTM ($297.975) por cada trabajador afectado si la empresa tuviere hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($595.950) si los contratados son entre 50 y 199 y de 20 UTM ($1.191.900) si la empresa cuenta con más de 200 trabajadores.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus funciones de forma inmediata, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Es importante recordar que si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al número telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriados.

La Dirección del Trabajo aplicará un programa nacional de fiscalización para atender todas las denuncias y también efectuará recorridos aleatorios para verificar el cumplimiento de la normativa.

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